Argumentos sobre las sentencias del TSJ referidas a los actos inconstitucionales de la Asamblea Nacional, 28 y 29 de marzo de 2017

CONTENIDO:

Argumentos centrales.

Resumen de la sentencia de la Sala Constitucional Nro 155 de fecha 28/03/2017.

Resumen de la sentencia de la Sala Constitucional Nro 156 de fecha 29/03/2017.

ARGUMENTOS CENTRALES.

  1. La Asamblea Nacional se auto-inhabilitó para ejercer sus funciones al desacatar las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al cometer sistemáticamente ilícitos constitucionales y delitos penales. El país no cuenta con un parlamento que legisle porque la mayoría opositora así lo decidió.
  2. El Estado no puede detenerse porque un grupo pretenda dar golpes continuos a la Constitución. Por eso el TSJ, cumpliendo su función de resguardar el orden constitucional, ha establecido los lineamientos de corrección ante la persistente omisión legislativa (la AN dejó de hacer leyes), conforme lo establece claramente el artículo 336 de la Constitución, numeral 7.
  3. El TSJ está asumiendo que la ausencia de un parlamento en funciones atenta contra el orden constitucional, contra la paz y la estabilidad en un momento de graves amenazas internas y externas que requieren medidas jurídicas urgentes.
  4. Por eso, con fundamento en la Constitución y en el marco del Estado de Excepción, el TSJ debe garantizar el cumplimiento de las funciones parlamentarias mediante otros órganos, para hacer efectiva la protección del Estado y la Nación, en vista de que la oposición no ha rectificado el desacato y persiste en cometer graves ilícitos constitucionales.
  5. El TSJ lo que está decidiendo es proteger al país de no tener un parlamento. Proteger al país de los continuos intentos de golpe que se pretenden dar desde la AN. Proteger al país de un poder inconstitucional que solicita una intervención extranjera ante potencias hostiles. Proteger al país del plan de la derecha nacional e internacional de poner en saque al pueblo y a las instituciones de la República.
  6. El TSJ es el último intérprete de la Constitución. La situación presentada, aunque históricamente inédita, tiene su solución en los principios constitucionales que conforman el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, cuya interpretación corresponde siempre en este y en cualquier país, a los tribunales constitucionales.
  7. Las decisiones del TSJ garantizan del funcionamiento del Estado, en vista de que las actuaciones inconstitucionales de la AN hacen peligrar el funcionamiento del mismo y por ende las garantías ciudadanas que este protege en su actuación. El TSJ es el garante último de los derechos ciudadanos, por lo cual está obligado a preservar en toda circunstancia la primacía de dichos derechos.
  8. La denuncia que hace la derecha de un supuesto “golpe” o “autogolpe” en Venezuela, es parte de la misma estrategia de legitimación de una intervención extranjera en nuestra Patria.
  9. Golpe de Estado es lo que la derecha intenta cometer continuamente cuando desacata las decisiones del TSJ, cuando promueve la intervención extranjera, cuando pretende activar mecanismos inconstitucionales para derrocar al gobierno legítimo y democráticamente electo por el pueblo, cuando pretende destituir a las autoridades de los demás poderes públicos sin fundamento jurídico alguno, cuando planifica y ejecuta actos terroristas, cuando forma parte de las acciones de desestabilización y guerra económica que impactan negativamente sobre la vida del pueblo y la estabilidad nacional.
  10. En Venezuela vivimos una democracia vigorosa, sólida, permanente. Nuestro pueblo toma decisiones locales, regionales y nacionales todos los días a través de los diversos mecanismos que prevé la democracia protagónica. Atravesamos por dificultades económicas desarrolladas por enemigos del pueblo y nuestro gobierno está plenamente entregado a superarlas junto al pueblo. Los derechos humanos son el centro del quehacer de las instituciones del Estado venezolano. Al fortalecimiento, profundización y universalización de estos derechos se destinan grandes esfuerzos y recursos, mediante programas y políticas de inclusión, protección y desarrollo social y económico.
  11. Venezuela no le debe nada a ningún poder imperial. El pueblo y su gobierno revolucionario no le debe nada a ninguna derecha entreguista. Más bien, la derecha y el imperio tienen una deuda impagable con los pueblos porque de sus continuos ataques nos deben siglos de dignidad, desarrollo y soberanía.
  12. Venezuela es irrevocablemente libre, independiente y soberana. Sus instituciones republicanas funcionan al servicio del pueblo. Este patrimonio de todas y todos los venezolanos, estamos llamados a protegerlo y expandirlo porque es el bien más sagrado que hemos conquistado en dos siglos de vida como República. Ningún poder imperial, ningún chantaje de los poderes hegemónicos de siempre nos arrebatará a nuestra Patria. El pueblo siempre vencerá.

La Sala Constitucional para tomar ambas decisiones se fundamentó en el expediente de desacato en el cual ha incurrido la Asamblea Nacional, la cual de manera reiterada ha incurrido en el desconocimiento de las decisiones judiciales emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo una conducta contumaz y de rebeldía que ha viciado de nulidad todas sus actuaciones, circunstancia que ha puesto al Parlamento en una situación al margen del Estado de Derecho que le impide cumplir con sus funciones, lo cual ha generado que la misma se encuentre en un estado de Omisión Inconstitucional Parlamentaria.

RESUMEN DE LA SENTENCIA 155 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE FECHA 28/03/2017.

La fracción de la derecha en la Asamblea Nacional, aprobó un acuerdo a través del cual pidió la reactivación del mecanismo para la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en contra de su propio país, sin importar las consecuencias que eso conllevaría.

La Sala Constitucional, a través de la referida sentencia declaró la nulidad acuerdo aprobado por la Asamblea Nacional. En primer lugar por encontrarse el Parlamento en desacato a las decisiones de la Sala Electoral y Constitucional del TSJ, así como por tener una junta directiva ilegítima, elegida estando el parlamento en una situación de inconstitucionalidad.

Además, argumentó la Sala, que la actitud que ha asumido Asamblea Nacional constituye una manifiesta agresión al pueblo, su comportamiento desconoce gravemente los valores superiores del ordenamiento jurídico, como son la paz, la independencia, la soberanía y la integridad territorial.

 El llamamiento realizado por los diputados de la MUD en la Asamblea Nacional a que organismos internacionales y otros países intervengan en los asuntos internos y apliquen sanciones en contra de nuestro país constituyen actos de Traición a la Patria, delitos tipificados en el Código Penal Venezolano y así lo reconoció la Sala en su decisión.

En virtud de los graves ataques al Estado de Derecho y la Constitución, la Sala ordenó también iniciar un proceso de control constitucional en el cual se verifiquen los ilícitos constitucionales cometidos por la Asamblea Nacional y se establezcan los correctivos necesarios en resguardo de la paz, la democracia, la soberanía y la independencia.

Adicionalmente, en virtud de la omisión legislativa en la cual ha caído la Asamblea Nacional, al no poder desarrollar normalmente sus actividades por estar en desacato, la Sala Constitucional dictó una serie de medidas cautelares, indispensables para que en el marco del Estado de Excepción, el Presidente tenga poderes especiales que le permitan afrontar los ataques que sufre la nación por parte de agentes nacionales y extranjeros.

Estas medidas cautelares consisten en lo siguiente:

  1. Ordenó al Presidente ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional y de esta forma pueda tomar las decisiones necesarias para salvaguardar la integridad de la República frente a los organismos internacionales y potencias extranjeras que pretendan vulnerarla.
  2. Facultó al Presidente para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y con el fin de garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción. Entre las cuales puede está revisar excepcionalmente la legislación vigente incluyendo leyes de carácter penal, que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos. Todo esto en el marco del Estado de Excepción vigente y de la situación de omisión legislativa en la cual se encuentra el Parlamento. La Sala Constitucional, en ejercicio del control constitucional que le otorga la carta magna, puede corregir estas situaciones excepcionales a través de mecanismos excepcionales, ya que es ella la máxima y última interprete del texto constitucional.
  1. Finalmente, decidió la Sala que la inmunidad parlamentaria sólo ampara a los diputados estrictamente mientras éstos se encuentren ejerciendo sus funciones constitucionales, conforme a lo previsto en el artículo 200 del Texto Fundamental. Los actos desplegados por los diputados fuera del ejercicio de sus competencias constitucionales no están protegidos por la inmunidad de la forma prevista en la Constitución. La actual situación de desacato en la cual se encuentra la Asamblea Nacional impide que los diputados cumplan con sus funciones constitucionales, por lo cual, las acciones que desempeñen no están cubiertas por el fuero parlamentario, hasta tanto no se corrija la situación de inconstitucionalidad en la cual ha caído de manera voluntaria, y mucho menos los protege frente a la comisión de ilícitos constitucionales y delitos penales flagrantes.

RESUMEN DE LA SENTENCIA N° 156 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 29/03/2017

La presente decisión se produjo en virtud de un recurso de interpretación sobre el contenido y alcance del artículo 187, numeral 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, interpuesto por la representación jurídica de la Corporación Venezolana del Petróleo, en cual se solicitó a la Sala Constitucional definiera el marco jurídico aplicable a la constitución de empresas mixtas, ya que la normativa vigente exige la aprobación de la Asamblea Nacional y la misma se encuentra en una situación de omisión legislativa por el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Articulado objeto de interpretación:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

“Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

24.- Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.”

Ley Orgánica de Hidrocarburos prevé lo siguiente:

“Artículo 33. La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier modificación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo. Las empresas mixtas se regirán por la presente Ley y, en cada caso particular, por los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo que conforme a la ley dicte la Asamblea Nacional, basado en el informe que emita la Comisión Permanente de Energía y Petróleo, mediante el cual apruebe la creación de la respectiva empresa mixta en casos especiales y cuando así convenga al interés nacional. Supletoriamente se aplicarán las normas del Código de Comercio y las demás leyes que le fueran aplicables”.

La Sala Constitucional para decidir la presente interpretación se fundamentó en el expediente de desacato en el cual ha incurrido la Asamblea Nacional, la cual de manera reiterada ha incurrido en el desconocimiento de las decisiones judiciales emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, asumiendo una conducta contumaz y de rebeldía que ha viciado de nulidad todas sus actuaciones, circunstancia que ha puesto al Parlamento en una situación al margen del Estado de Derecho que le impide cumplir con sus funciones, lo cual ha generado que la misma se encuentre en un estado de

Omisión Inconstitucional Parlamentaria.

En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional decidió lo siguiente:

1.- Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, declaró que no existe impedimento para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la

Ley Orgánica de Hidrocarburos, debiendo informarle a la Sala Constitucional de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones. Así como también cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a la Sala.

2.- La Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.

3.- Sobre la base del Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá reformar la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

4.- Decidió que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho. Sobre este último aparte, planteó la Sala Constitucional, que será ésta o el órgano que ésta faculte, quien ejerza las competencias parlamentarias mientras persista la Omisión Constitucional por parte de la Asamblea Nacional.