Viajar a Polonia

Los venezolanos están exentos de un visado (de turismo) para entrar a Polonia siempre que la duración total de la estancia no supere los tres meses. Lo anterior no se refiere a viajes para residenciarse permanentemente o con el fin de trabajar o efectuar otras actividades lucrativas en ese país.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS PARA INGRESAR A TERRITORIO POLACO (de acuerdo a los Artículos 23, 25 y 28, de la Ley sobre Extranjeros de fecha 12 de diciembre de 2013, vigente desde el 1 de mayo de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial del año 2013 bajo la posición 1650):

  1. Un documento de viaje válido (Pasaporte), vigente por un mínimo de seis (6) meses.
  2. Un visado válido u otro documento válido que le faculta entrar y permanecer en el territorio de la República de Polonia, aplica para estancias mayores a tres meses;
  3. Un permiso para entrar en otro país o un permiso de estancia en otro país, en caso de estar en tránsito en Polonia.
  4. Al momento de ingresar a territorio polaco, las autoridades migratorias pueden solicitar:
    • Justificación del objeto y condiciones de su estancia prevista en territorio polaco.
    • Un documento que certifique que usted tiene:
      • un seguro de salud financiado con fondos públicos (Ley sobre los servicios de salud financiados con fondos públicos, de fecha 27 de agosto de 2004 (Dz. U. de 2008 Nº 164, punto 1027, modificado 17)
      • o un seguro médico de viaje por una suma mínima asegurada de 30.000 euros, válido para el período de la estancia prevista del extranjero en el territorio de la República de Polonia, que cubre todos los gastos que puedan surgir durante su estancia en este territorio en relación con repatriación por razones médicas, atención médica urgente, atención hospitalaria de urgencia o la muerte.
  5. Los medios financieros suficientes que cubran los costes de su estancia, regreso a su país de origen o de residencia o los costos de tránsito a un tercer país.

La República de Polonia pudiera denegar la entrada de un extranjero en su territorio, en los siguientes casos:

  1. No se dispone de un documento de viaje válido (pasaporte), un visado válido u otros documentos válidos para entrar en el territorio de la República de Polonia y la estancia en este territorio.
  2. Se ha agotado el período autorizado de estancia en el territorio de los Estados Schengen de 90 días en cualquier período de 180 días (esto significa que la duración total de la estancia es de un máximo de 90 días por período de 180 días), a menos que, tratados internacionales dispongan otra cosa.
  3. No se logra comprobar documentos suficientes que puedan confirmar el objeto y condiciones de la estancia prevista.
  4. No se dispone de medios económicos suficientes en función de la duración y la finalidad de la estancia prevista o medios financieros para el regreso al país de origen o de residencia o de tránsito en el territorio de la República de Polonia a un tercer país.
  5. Se dispone de un documento de viaje, visa u otros documentos falsificados para entrar y permanecer en el territorio de la República de Polonia.
  6. Su entrada, cae dentro del período de inclusión en el registro de extranjeros cuya estancia en el territorio de la República de Polonia no es deseable o fecha de inscripción en el Sistema de Información de Schengen a efectos de denegación de entrada.
  7. Su entrada en el territorio de la República de Polonia o de estancia en este territorio representan una amenaza para la salud pública, o está justificado para la seguridad nacional o la defensa o para la protección de la seguridad y el orden público o las relaciones internacionales de la República de Polonia o en otro Estado miembro de la Unión Europea.