Poderes, Contratos y otros actos

De acuerdo al artículo 1684 del Código Civil Venezolano, un poder es un documento legal donde consta un mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello. Un poder puede ser Especial para un negocio o para ciertos negocios solamente o General para todos los negocios del mandante, en éste último caso no corresponde más que a actos de administración.

PODERES ESPECIALES

Será para un negocio o para ciertos negocios u acción específica.

PODER GENERAL

Para todos los negocios del mandante.

Requisitos:

  1. Remisión previa del contenido del poder en formato digital a través del correo electrónico embajada@venez.pl
  2. El documento debe ser redactado en idioma español, impreso en papel tamaño oficio o legal (8” 1/2 x 14”), escrito a doble espacio, las páginas no deben exceder de treinta y dos (32) líneas cada una, los márgenes laterales deben ser de 1,5” pulgadas o 3 cm, los márgenes superior e inferior deben ser de 2” pulgadas o 5 cm.
  3. Un original más dos fotocopias en papel tamaño oficio o legal (8” 1/2 x 14”) del documento redactado.
  4. Original y Copia de la Cédula de Identidad y/o Pasaporte del (los) otorgante (s).
  5. Presentación del poderdante ante la Sección Consular de esta Misión Diplomática, con el fin de firmar dicho documento.
  6. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 300 (lo equivalente en PLN, al cambio del día), en caso de poder general o USD 100 (lo equivalente en PLN, al cambio del día), en caso de poder especial, a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: Presentar registro mercantil o los documentos de incorporación si se firma a nombre de una empresa.

Presentar el poder original que lo autoriza para tal fin si firma como apoderado de otra persona o empresa.

Se recuerda la necesidad de revocar el poder una vez haya cumplido su función.