Registro electoral (no está activo)

El sufragio es un derecho establecido en la Constitución Nacional. Las secciones consulares y consulados ofrecen a todos los ciudadanos y ciudadanas venezolanos, mayores de edad, el servicio de inscripción permanente en el Registro Electoral ya sea como votante por primera vez o por cambio de dirección del centro de votación.

Procedimiento:

1. Es indispensable solicitar cita previa.

2. Para realizar este trámite es indispensable estar inscrito en el Registro Consular. Puede verificar los recaudos y procedimientos siguiendo este enlace: Inscripción en el Registro Consular.

3. En el asunto del correo electrónico enviado a la Embajada para pedir la cita previa, debe colocar “Solicitud de cita previa para realizar el Registro Electoral”.

4. Al menos uno de los dos documentos de identidad venezolanos (cédula o pasaporte) debe estar vigente.

5. La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Polonia, así como todas las misiones diplomáticas de Venezuela en el exterior, se atienen estrictamente a las regulaciones oficiales emitidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y por tanto, sólo tiene autoridad en los procesos implementados por este organismo. Si necesita mayor información sobre las regulaciones de los procesos electorales venezolanos y las últimas informaciones emitidas por el máximo organismo electoral, le instamos a visitar la página web del CNE. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Varsovia, Polonia, funciona, como Centro de Votación cuando las elecciones sean convocadas por el CNE en la misma fecha establecida a nivel nacional.



¡Importante!:

Es necesario tener presente lo establecido con respecto al voto en el exterior por la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

Voto en el exterior

Artículo 124. Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales.

El Consejo Nacional Electoral determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior.