Notas Generales sobre los visados

El extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año ininterrumpido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con visa de Transeúnte Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte Religioso (TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L) y correspondiente visado familiar, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le podrá otorgar, si lo solicitare, la condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.

Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República no podrán otorgar visados colectivos sin autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz o del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Las Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares de la República sólo podrán transferir las autorizaciones de visado que reciban del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz solamente dentro del país donde se encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.

Corresponde a las autoridades de migración en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país, estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con el tipo de visado que le ha sido otorgado.

Queda a salvo el derecho de las autoridades nacionales de migración a no admitir al extranjero por causa de hechos o circunstancias posteriores, unos y otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del pasaporte.