DOCUMENTO DE VIAJE

Si ha extraviado su pasaporte, le ha sido sustraído o simplemente está vencido y no ha podido prorrogarlo pero necesita viajar urgentemente a la República Bolivariana de Venezuela, puede solicitar un Documento de Viaje, el cual es válido por treinta (30) días y le permite salir de Polonia con dirección a Venezuela. No sirve para regresar o realizar otro tipo de trayecto.

De acuerdo al Fax Circular N° 029, de fecha 26 de octubre de 2018, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, se informa que los funcionarios consulares de las Misiones Diplomáticas venezolanas acreditadas en el exterior podrán efectuar el trámite de Emisión del Documento de Viaje para los ciudadanos venezolanos solicitantes.

Requisitos:

  1. Dos (2) fotografías recientes, de frente, tamaño carnet, a color, fondo claro y sin lentes.
  2. Original y copia de la cédula de identidad laminada (menores sin cédula traer copia de la partida de nacimiento).
  3. Original y copia del pasaporte vencido o bien original y copia de la pestaña de tramitación que recibió el día de la cita para expedición/renovación de pasaporte (comprobante), si la solicitud se debe a que el pasaporte vencido no se ha podido prorrogar.
  4. Original y copia de la denuncia ante la policía polaca por la pérdida o robo del pasaporte, si la solicitud se debe a su extravío o sustracción.
  5. Copia de la constancia de inscripción consular, en el caso de los residentes en Polonia. Para inscribirse o actualizar la constancia si la misma no ha sido actualizada desde el año 2014, puede verificar los recaudos y procedimientos necesarios siguiendo este enlace: Registro de Inscripción Consular.
  6. En el caso de detenidos, repatriados o víctimas de trata de personas, le serán solicitados los recaudos adicionales que certifiquen la situación alegada.
  7. Original y copia del pasaje aéreo a la República Bolivariana de Venezuela.
  8. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 50,00. El depósito debe hacerse una vez revisada y aprobada la documentación por el o la Encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

En el caso de menores de edad, deben:

    1. Presentar copia de la partida de nacimiento del menor.
    2. Estar acompañados por ambos progenitores de forma presencial, debidamente identificados. Si un progenitor no puede estar presente, se debe introducir una autorización original por parte del mismo para realizar el trámite y la misma ha de estar autenticada por los organismos competentes. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se ha de presentar la respectiva Acta de Defunción.

¿Cómo efectuar el trámite?

Este trámite se realiza personalmente, pues el solicitante debe firmar y colocar su huella dactilar en el documento de viaje, para cuyos efectos debe acudir con todos los recaudos, previa cita, a la Sección Consular de esta Misión Diplomática.

Coste del trámite:

De conformidad con el Resuelto de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela N° 222, fechado el 20 de septiembre de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial N° 37.041 del 21 de septiembre de 2000, con base a lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Consular, donde se determinan los montos en dólares de los Estados Unidos de América, de los Derechos Consulares y Aranceles causados por las actuaciones consulares, el importe de Emisión del Documento de Viaje es de USD 50,00 por estar enmarcado dicho trámite en el ítem: “por cualquier otra declaración o actuación que le atribuyan las Leyes y Reglamentos”, contemplado en el ordinal 13.B del antes citado Artículo 54.

Una vez revisada y aprobada por parte de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia la documentación que aparece en los requisitos del trámite, el solicitante debe presentarse en esta Misión con los documentos que constatan haber hecho el depósito, a saber:

  • Original del comprobante del depósito bancario de las tasas consulares correspondientes, las cuales ascienden a cincuenta dólares (USD 50,00). El depósito debe hacerse con las siguientes coordenadas bancarias:
    • Número de Cuenta: XXXXXXXXXXXXXX
    • IBAN: XXXXXXXXXXXXXXX
    • Banco: XXXXXXXX
    • Titular: XXXXXXXXXXXX de la República Bolivariana de Venezuela.
    • Incluir los nombres y apellidos completos del interesado

No es posible devolver el dinero depositado por concepto de tasas consulares, bajo ninguna circunstancia.

¿Quiénes están exentos de pago?

Aquellos ciudadanos venezolanos que:

  • Han iniciado el trámite de renovación de pasaporte y están a la espera del mismo.
  • Presenten denuncia policial por robo de pasaporte.
  • Detenidos con orden de deportación final.
  • Victimas de trata de personas, cuya solicitud sea requerida por una autoridad competente en el país acreditado.

Importante: Los niños, niñas y adolescentes están exonerados de pago de los derechos consulares, según el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente (LOPNA), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.476, de fecha 02 de julio de 2002.

Tiempo de entrega:

Una vez elaborado el documento, se comunicará por vía telefónica o correo electrónico, la fecha en la cual el interesado puede acudir a la sede de la Misión para proceder al retiro del documento

El tiempo de entrega de este trámite está sujeto al volumen de solicitudes que se estén procesando. Esta Sección Consular siempre procura atender estos casos de manera prioritaria, por lo que suele entregar el documento el mismo día que se presenta la solicitud con todos los recaudos necesarios.

Base jurídica

La Ley Orgánica del Servicio Consular, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.998 (Extraordinaria) de fecha 21 de agosto de 1987, dispone en el Artículo 11.de la Sección Segunda, relativa a las Atribuciones de los Cónsules, que los funcionarios consulares de las misiones diplomáticas venezolanas acreditadas en el exterior pueden efectuar el trámite de emisión de Documento de Viaje.