Visas

Todo polaco o extranjero residente en la República de Polonia que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses otorgado por autoridad competente y solicitar el visado correspondiente ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia atenderá y decidirá las solicitudes de ingreso al país en los siguientes casos:

  • Turismo: Es el ciudadano que ingresa al país con fines de recreo o esparcimiento.
  • Transeúnte: Es el extranjero que desee ingresar al país con otros fines distintos del turismo.
  • Tránsito: Es el extranjero que cruza el territorio nacional para dirigirse a otro país.

Observación: Todo documento que se presente en idioma distinto al idioma castellano, deberá estar debidamente traducido por un intérprete público.

VISADO TURISTA (T)

Se otorgará a quien desee ingresar al país con fines de recreo, salud o actividades, que no involucren remuneración o lucro, tales como: culturales; artísticas; científicas; deportivas; de contacto con empresas radicadas en el país o con personas del sector público o privado; o periodística para eventos especiales.

Los ciudadanos polacos pueden solicitar la tarjeta de turismo (DEX-2) en el avión; no necesitan visa de turismo. Esta tarjeta les da derecho a una estancia máxima en el país por un período de 90 días, no prorrogables. Es para una sola entrada. Para múltiples entradas se necesita la visa de turista.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente.
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte ( 3x 4), a color, recientes.
  4. Original de constancia de trabajo que especifique:
    • Duración en el empleo (antigüedad),
    • Posición,
    • Salario.
  5. Extracto de cuenta bancaria que compruebe los ingresos regulares del solicitante en el país de residencia;
  6. Reserva de vuelo o pasajes aéreos.
  7. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 30.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observación: El solicitante menor de edad deberá traer una autorización para viajar, firmada por ambos padres.

Vigencia: El Visado de Turista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta noventa (90) días, prorrogable por igual lapso a juicio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

IMPORTANTE:

Esta Misión Diplomática informa que según Gaceta Oficial nº 40.349, de fecha 5 de febrero de 2014, donde se publica la Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo número 008, de fecha 31 de enero de 2014, se establece como requisito obligatorio (adicional a los establecidos) para el ingreso de turistas al territorio nacional, la adquisición de un plan de cobertura de gastos médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje.

El Plan de Cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, deberá:

Mantener una vigencia mínima correspondiente al período de duración de cada viaje en específico.

Amparar los gastos médicos generados con ocasión de accidentes y enfermedades sobrevenidas, ocurridas dentro de Venezuela.

Asimismo, deberán señalar específicamente los servicios incluidos y amparados dentro del Plan de Cobertura.

Señalar el monto máximo de cobertura por gastos médicos de emergencia y accidentes sobrevenidos. Dicho límite de cobertura no deberá ser menor a veintiséis mil quinientos derechos especiales de giro (26.500 DGE).

En caso de pérdida, hurto o robo de equipaje, el monto máximo será hasta seiscientos derechos especiales de giro (600,00 DEG).

VISADO TRANSEÚNTE DE NEGOCIOS (TR-N)

Se otorgará a comerciantes, ejecutivos, representantes de empresas o industrias y microempresarios, no emigrantes, que deseen ingresar al país para realizar actividades y/ o transacciones comerciales, mercantiles, financieras u otra actividad lucrativa legal relacionada con sus negocios.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente.
  3. Original de Inscripción en el Registro Central e Información sobre actividades Económicas (CEIDG).
  4. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes.
  5. Una (1) fotocopia del pasaje ida y vuelta a la República Bolivariana de Venezuela o reserva del vuelo.
  6. Traer una carta emitida por la empresa empleadora, que especifique:
    • Posición laboral del solicitante,
    • Motivo del viaje,
    • Nombre y dirección de la o las compañías a ser contactadas en la República Bolivariana de Venezuela,
    • Duración del viaje.
    • Constancia de que la empresa se hará responsable por el viaje y manutención en la República Bolivariana de Venezuela.
  7. En caso de ser la persona solicitante el titular de la empresa se requerirá Registro Mercantil o documento equivalente;
  8. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Polonia.

Observaciones: El Visado de Transeúnte de Negocios se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un período de hasta ciento ochenta (180) días. Agotado dicho término no habrá prórroga para permanecer en el país.

VISADO TRANSEÚNTE INVERSIONISTA (TR-I)

Se otorgará a personas o representantes de empresas, que muestren a través de documento fehaciente, que se han establecido los contactos y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte ( 3″x 4″), a color, recientes;
  4. Presentar documento fehaciente que garantice que usted ha establecido los contactos pertinentes, y que la inversión ha sido aceptada por los organismos oficiales venezolanos correspondientes;
  5. Extractos de cuenta que comprueben la solvencia del inversor;
  6. Reserva de vuelo o pasajes aéreos;
  7. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El Visado de Transeúnte Inversionista se otorgará con una vigencia de tres (3) años, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho plazo el interesado podrá solicitar en el país prórroga hasta dos (2) años y una vez vencido este último podrá solicitar la condición de Residente, previo cumplimiento de los requisitos que establezca el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz.

VISADO TRANSEÚNTE EMPRESARIO/ INDUSTRIAL (TR-E-I)

Se otorgará a personas que demuestren poseer empresas o industrias, radicadas en el lugar de su domicilio o que tengan filiales en la República Bolivariana de Venezuela y que viajen a ésta en actividades relacionadas con las mismas.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Presentar solicitud suscrita por el interesado, indicando el motivo de su viaje y los contactos que realizará en la República Bolivariana de Venezuela;
  5. Carta de la Cámara o Asociación de Comercio o Industria correspondiente o Registro Mercantil de la empresa o industria;
  6. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El Visado de Transeúnte Empresario/ Industrial se otorgará con una vigencia de dos (2) años, múltiples entradas, y permitirá una permanencia de hasta cuatro (4) meses, improrrogables por cada ingreso.

VISADO TRANSEÚNTE FAMILIAR VENEZOLANO (TR-FV)

Se otorgará al cónyuge del venezolano(a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero o en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los hijos menores de 18 años de edad no emancipados, a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar. Para el otorgamiento de este visado el grupo familiar deberá viajar junto con el ciudadano venezolano(a) a domiciliarse en el país.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Presentación de documentos que compruebe el vínculo familiar, debidamente legalizado ante la respectiva oficina consular venezolana o Apostillado:
    • Partida de nacimiento de los hijos;
    • Partida de nacimiento del ciudadano venezolano si va acompañado de sus progenitores;
    • Partida de nacimiento del cónyuge extranjero si va acompañado de los padres políticos;
    • Acta de matrimonio.
  5. Pasaje aéreos o reserva de vuelo confirmado de todos los miembros de la familia que se domiciliaran en el país;
  6. Certificado médico satisfactorio (Radiografía de tórax, VDRL y evaluación médica satisfactoria);
  7. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: Tendrá una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, sin límite de permanencia. Vencido dicho término el interesado podrá solicitar en el país la prórroga.

VISADO TRANSEÚNTE RENTISTA (TR-RE)

Se otorgará a personas no emigrantes, que vivan de sus rentas lícitas o pensión, con ingreso mensual equivalente a USD 1.200,00, generados en el exterior. Cuando viaje acompañado por miembros de su familia deberá comprobar además, poseer ingresos mensuales fijos de USD 500,00 por cada acompañante.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Documento emitidos por las autoridades locales que demuestren fehacientemente el ingreso mensual y del vínculo familiar cuando el solicitante viaje acompañado;
  5. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de La República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El Visado Transeúnte Rentista se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia. Vencido el mismo, podrá ser prorrogado por términos iguales por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz previa justificación de que subsisten las fuentes de ingresos extranjeros.

VISADO TRANSEÚNTE EMPLEADO DOMESTICO (TR-ED)

Se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la República acreditado en el exterior o funcionario representante de la República Bolivariana de Venezuela acreditado ante Organismo Internacional, cuando regrese definitivamente al país.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Resolución de traslado definitivo al país del funcionario diplomático, consular o auxiliar;
  5. Declaración en la cual el funcionario diplomático, consular o auxiliar se compromete a sufragar los gastos de repatriación al país de origen, o de residencia si se presentare el caso;
  6. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El visado Transeúnte Empleado Doméstico(a) se otorgará por un (1) año, múltiples entradas y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a solicitud del funcionario empleador responsable.

VISADO TRANSEÚNTE ESTUDIANTE (TR-E)

Se otorgará a personas no emigrantes, que deseen ingresar al país para realizar estudios superiores técnicos o universitarios, de especialización o para realizar pasantías en su especialidad.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Carta o Constancia de solicitud de la institución que lo avala, indicando los medios económicos de que dispondrá el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela;
  5. Constancia de inscripción o aceptación definitiva del Instituto educativo donde realizará los estudios o de la empresa donde efectuará la pasantía;
  6. Exhibición de títulos y/ o constancias de estudios, debidamente apostillados por la Cancillería de su país de origen;
  7. Manifestación de voluntad de no realizar actividades remuneradas o lucrativas;
  8. Certificado médico satisfactorio (Radiografía de tórax, VDRL y evaluación médica satisfactoria);
  9. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El visado Transeúnte Estudiante se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia y podrá ser prorrogado a juicio del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa constancia de continuación de estudios.

VISADO TRANSEÚNTE RELIGIOSO (TR-REL)

Se otorgará a representantes de cualquier religión, no emigrantes, cuando visiten a la República Bolivariana de Venezuela en actividades de carácter religioso, diferentes al turismo.

El funcionario consular deberá solicitar, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, Dirección General Relaciones Consulares, la conformidad del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, aportando los datos siguientes: nombres y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; número, fecha de expedición y expiración del pasaporte; religión o culto; fecha de ingreso; tiempo de permanencia y dirección en Venezuela del interesado.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Presentar por escrito una solicitud formulada por el responsable de la Congregación, indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que realizará el interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela;
  5. Solicitud formulada por el responsable de la Congregación venezolana que invita, contentiva de la siguiente información:
    • Nombre completo del solicitante de visado;
    • Fecha y lugar de nacimiento;
    • Número de pasaporte;
    • Fecha de expedición y expiración del pasaporte;
    • Fecha de ingreso al país;
    • Fecha de salida del país o tiempo estimado de permanencia;
    • Dirección exacta en el territorio nacional;
    • Información del itinerario de la misión.
  6. Certificado médico o de salud general que indique que no sufre ninguna enfermedad infecciosa o contagiosa, traducido al castellano;
  7. Constancia expedida por el representante de la religión o culto al que pertenece el solicitante, en la qque se haga referencia a su condición de miembro, indicando religión, culto o cualquier actividad afín, que realizará el interesado, tiempo de permanencia y dirección en Venezuela;
  8. Constancia de registro policial o antecedentes penales, debidamente apostillado y traducido al castellano;
  9. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El visado Transeúnte Religioso se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá permanecer en el país por un lapso de un año, prorrogable por igual término por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

VISADO TRANSEUNTE FAMILIAR (TR-F)

Se otorgará al cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad no emancipados, progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los titulares de los visados Transeúnte de negocios, inversionista, empresario/industrial, estudiante, reingreso, laboral, rentista o religioso. La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Comprobación fehaciente del vínculo familiar;
  5. Certificado médico satisfactorio (Radiografía de tórax, VDRL y evaluación médica satisfactoria).
  6. Original y fotocopia del documento que acredite su residencia legal en Polonia;
  7. Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos);
  8. Certificado de Antecedentes Penales;
  9. Cualquier otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud;
  10. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: La vigencia y condiciones del Visado de Transeúnte Familiar serán las mismas que las de los solicitantes titulares de los visados señalados.

TRANSEÚNTE REINGRESO (TR-I)

Será otorgado a aquellas personas en condición de residente, que no hayan permanecido más de dos (2) años consecutivos en el exterior o no hayan adquirido residencia en otro país, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos.

También será otorgado a quienes se les haya vencido en el exterior la condición de transeúnte concedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y que no se hubiesen ausentado de la República Bolivariana de Venezuela por un período mayor de treinta días (30) días continuos.

De no cumplirse los lapsos indicados o de presentarse otras circunstancias diferentes a las señaladas en los ordinales 1 y 2 de este artículo, el interesado tendrá que solicitar su reingreso directamente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y paz.

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Comprobación de permanecía menor a dos (2) años consecutivos en el exterior, siempre que la fecha de vencimiento de tal condición no hubiese excedido treinta (30) días continuos;
  5. No haber adquirido residencia en otro país;
  6. Depósito certificado por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones:El visado Transeúnte Reingreso se otorgará por seis (6) meses, una sola entrada, y se le estampará el número de Cédula de Identidad que posea el titular en la República Bolivariana de Venezuela. Se exceptúa el menor de edad no cedulado.

VISADO TRANSEÚNTE LABORAL (TR-L)

Será de la competencia del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la autorización del Visado de Transeúnte Laboral. Los requisitos que deban cumplir los contratantes en el país serán establecidos por los Ministerios antes citados.

Se exceptúan los artistas, corresponsales de prensa extranjera y deportistas en actividades lucrativas, cuyos representantes en la República Bolivariana de Venezuela deberán obtener solamente autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual establecerá las condiciones del visado y el término de permanencia (parágrafo único del artículo 36 de la resolución conjunta).

Requisitos:

Una vez se reciba en esta Misión Diplomática la autorización del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz la cual tendrá vigencia de seis (6) meses, a partir de la fecha de recepción, el solicitante debe acudir a esta Misión Diplomática previa cita con los siguientes requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección la Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses. Los solicitantes titulares de un pasaporte extranjero, deben tener permiso de residencia vigente;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Autorización del Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Venezuela;
  5. Documentos que avalen la condición laboral del solicitante:
    • Títulos, diplomas o certificados universitarios,
    • Constancia de experiencia laboral,
    • Otros.
  6. Copia certificada de permiso laboral expedido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela;
  7. Copia de contrato de trabajo;
  8. Reserva de vuelo o pasaje aéreo;
  9. Certificado médico satisfactorio (Radiografía de tórax, VDRL y evaluación médica satisfactoria);
  10. Constancia de antecedentes penales.

10. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 60.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El Visado Transeúnte Laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período. Podrá ser prorrogado en el país por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz por igual término, previa ratificación de la autorización laboral por parte del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Cuando el cónyuge, hijos menores de dieciocho (18) años de edad, progenitores y padres políticos del titular del visado Transeúnte Laboral se trasladen al país a establecerse con él, se le otorgará el visado de transeúnte familiar (TR-F).

VISADO DE TRÁNSITO

Requisitos:

  1. Llenar en letra imprenta la planilla de solicitud de visa suministrada por Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia;
  2. Pasaporte vigente por un mínimo de seis (6) meses;
  3. Dos (2) fotografías tipo pasaporte (3″x 4″), a color, recientes;
  4. Presentar el boleto aéreo donde indique la continuación de su viaje a un tercer país, y la confirmación del vuelo por escrito expedida por la línea aérea respectiva;
  5. Si usted es tripulante de una aeronave o buques, deberá presentar su cédula marina o carné de piloto, según el caso;
  6. Constancia de depósito de los derechos consulares por el monto de USD 30.00 (lo equivalente en PLN, al cambio del día) a nombre de la Embajada de Venezuela en la República de Polonia, una vez revisada y aprobada la documentación por el (la) encargado (a) de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Polonia.

Observaciones: El visado Viajero de Tránsito se otorgará por setenta y dos (72) horas y para una sola entrada, a menos que el pasaje confirmado indique que al regreso a su país de origen, de domicilio o residencia, deberá hacer tránsito nuevamente en la república Bolivariana de Venezuela. En tal caso, se otorgará por dos entradas, y usted podrá permanecer por cada entrada, setenta y dos (72) horas en el país.

Notas Generales

El extranjero que hubiere permanecido un mínimo de un año ininterrumpido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela con Visa de Transeúnte Inversionista (TR-I); Transeúnte Familiar Venezolano (TR-FV); Transeúnte Rentista (TR-RE); Transeúnte Empleado Doméstico (TR-ED); Transeúnte Religioso (TR-REL) o Transeúnte Laboral (TR-L) y correspondiente visado familiar, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le podrá otorgar, si lo solicitare, la condición de Residente, que será renovada cada cinco (5) años.

Las Secciones Consulares de las Embajadas y Oficinas Consulares de la República no podrán otorgar visados colectivos sin autorización del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz o del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

Las Secciones Consulares de Embajadas y Oficinas Consulares de la República sólo podrán transferir las autorizaciones de visado que reciban del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz solamente dentro del país donde se encuentran acreditados, dando aviso al citado Ministerio.

Corresponde a las autoridades de migración en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos habilitados para el ingreso de personas al país, estampar en el pasaporte el tiempo de permanencia de conformidad con el tipo de visado que le ha sido otorgado.

Queda a salvo el derecho de las autoridades nacionales de migración a no admitir al extranjero por causa de hechos o circunstancias posteriores, unos y otras, a la fecha del visado consular o a la expedición del pasaporte.